Micelio

Artículo 166

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Foros Educativos Departamentales. Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los gobernadores y en ellos participarán además:

El Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces.

Un delegado de la Asamblea Departamental que no sea diputado.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento.

El Director Regional del Sena en el departamento.

Dos representantes de los municipios elegidos por la asociación de municipios.

Un representante de la iglesia.

Un rector de universidad estatal, si la hubiere.

Un rector de universidad privada, si la hubiere.

Un representante de las instituciones educativas privadas.

Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados.

Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.

Un representante de los gremios económicos.

Un representante de las filiales de cada una de las centrales obreras.

Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, designado por las organizaciones que los agrupen.

Un representante de los supervisores de educación.

Un representante de los grupos étnicos, si los hubiere.

Un representante de los funcionarios administrativos, designado por la organización que demuestre tener el mayor número de afiliados, y

Un representante de los estudiantes elegido por las organizaciones que los agrupen.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Departamental de Educación, Jude, asistirán a estos foros por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación en el departamento, por invitación de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1994