Funciones de la Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes
Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales y directrices institucionales.
Preparar el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y bajo la orientación de la Secretaría General, garantizando la coherencia con los objetivos estratégicos.
Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) del Ministerio, bajo la dirección de la Secretaría General y conforme a la programación presupuestal vigente.
Coordinar la ejecución y el control del presupuesto institucional, así como verificación y manteniendo de la contabilidad general y presupuestal, en articulación con las dependencias y bajo la dirección de la Secretaría General.
Analizar los estados financieros del Ministerio y presentar los informes correspondientes, de manera oportuna y conforme a los requerimientos del nivel directivo.
Hacer seguimiento a la inversión de los fondos públicos a cargo del Ministerio, asegurando su adecuada utilización y cumplimiento de la normativa aplicable.
Realizar el registro contable de las operaciones financieras que haga el Ministerio, conforme a los marcos normativos y principios contables vigentes.
Ejecutar las acciones relacionadas con el manejo del portafolio de inversiones, el recaudo y el pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las directrices emitidas por la Secretaría General.
Consolidar y presentar los estados contables, de ingresos y de ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual ante la Contraloría General de la República, conforme a los lineamientos impartidos por dicha entidad.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.