°. Modifícase el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 4°. Envío de información al Ministerio de Minas y Energía . La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, junto con los soportes, dentro de los ocho (8) primeros días del mes de febrero de cada año, con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, la información preliminar correspondiente a los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y el pronóstico de producción por cada campo, para lo cual deberá adelantar el procedimiento de que trata el artículo 3° del presente decreto, incluido el cálculo de precios de mercado, de tal forma que el Ministerio de Minas y Energía pueda realizar los registros respectivos en el Balance General de la Entidad. Igualmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores al inicio de cada año, la información ajustada de que trata el inciso anterior. Una vez el Ministerio de Minas y Energía reciba dicha información, procederá a realizar los respectivos ajustes contables que se generen".
Decreto 324 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 4° Del Decreto 727 De 2007, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°
Decreto 324 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 727 de 2007, en relación con las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.