Micelio

Artículo 60

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Ligas o Asociaciones que utilicen estaciones repetidoras sin la debida autorización de la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones, deberán pagar una multa equivalente hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia, se cancelará el registro de dicha Liga o Asociación.

Parágrafo

Para trasladar una estación repetidora del sitio autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, deberá hacerse previo concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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