Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1936 · por la cual se establece un impuesto de consumo sobre los encendedores automáticos y se suprime el impuesto sobre el gas ácido carbónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder ser expendedor o vendedor al por mayor o al detal de encendedores automáticos, se requiere autorización del funcionario de Hacienda Nacional del respectivo lugar, autorización que no podrá concederse sino mediante denuncio periódico de las cantidades destinadas a la venta.

Ningún expendedor o vendedor autorizado podrá dar a la venta encendedores automáticos que no estén amparados con la correspondiente licencia de uso individual para lo cual deberán proveerse de los respectivos talonarios en la Oficina de Hacienda Nacional correspondiente.

El Gobierno al reglamentar esta Ley podrá señalar sanciones por la violación de cualquiera de sus disposiciones, y los recargos a que hubiere lugar por el no pago de este tributo, lo mismo que los deberes de las autoridades de Policía en orden a su debido control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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