Para poder ser expendedor o vendedor al por mayor o al detal de encendedores automáticos, se requiere autorización del funcionario de Hacienda Nacional del respectivo lugar, autorización que no podrá concederse sino mediante denuncio periódico de las cantidades destinadas a la venta.
Ningún expendedor o vendedor autorizado podrá dar a la venta encendedores automáticos que no estén amparados con la correspondiente licencia de uso individual para lo cual deberán proveerse de los respectivos talonarios en la Oficina de Hacienda Nacional correspondiente.
El Gobierno al reglamentar esta Ley podrá señalar sanciones por la violación de cualquiera de sus disposiciones, y los recargos a que hubiere lugar por el no pago de este tributo, lo mismo que los deberes de las autoridades de Policía en orden a su debido control.