Por regla general, en los juicios hay dos grados o instancias. La primera, que se ejerce desde que se inicia hasta que, decida en definitiva por el inferior, se remita el expediente al superior, por apelación o consulta; y la segunda, que se ejerce desde que se reciba el expediente por el superior hasta que, resuelta la apelación o consulta, se devuelva el expediente al inferior.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 219
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.