Ampliación de áreas . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la ampliación de las áreas geográficas declaradas como zona franca cuando ocurra una de las siguientes circunstancias debidamente demostradas: 1. cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron de base para declarar la existencia de la zona franca. 2. Cuando la solicitud se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo e inversión. En este caso, el usuario operador debe demostrar, al momento de la solicitud, el cumplimiento del ochenta por ciento (80%) de los compromisos de inversión y empleo o la ejecución del ciento por ciento (100%) del cronograma de obras, con base en los cuales se declaró la zona franca. 3. Cuando se trate de terrenos que se encuentren dentro de puertos marítimos, aeropuertos internacionales o instalaciones militares, con el único objeto de que allí se desarrollen actividades industriales de servicio de construcción, reparación, mantenimiento de naves o aeronaves. 4. Cuando se trate de zonas francas permanentes especiales relacionadas con el sector de hidrocarburos que requieran adelantar actividades de logística, manipulación y almacenamiento de productos necesarios en la industria de hidrocarburos.
Decreto 2147 de 2016 →Vigente
Artículo 61
Ampliación De Áreas
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.