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Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto Número 313 De 2008, Quedará De La Siguiente Manera: " Artículo 2°

Decreto 155 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto número 313 de 2008, quedará de la siguiente manera: " Artículo 2°. Información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente

1.

La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para la vigencia anterior a la distribución la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012.

2.

Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente.

3.

Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia.

Parágrafo transitorio

Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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