La Junta se compondrá de seis vocales nombrados tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal, nombrado por las mismas corporaciones.
El período de duración de tales vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Las faltas temporales o absolutas de un principal y su respectivo suplente, que ocurran en receso del Congreso se llenarán, interinamente por el Consejo de Estado.
La Junta será presidida por el Ministro de Hacienda, y a falta de éste, por el Secretario del Ministerio. El Presidente tendrá voz pero no voto. Será Secretario de la Junta el jefe de la Sección de Minas del Ministerio de Hacienda.
Las determinaciones de la Junta se tomarán por mayoría absoluta de votos. El empate se tendrá como negativa.