Artículo tercero . Cada uno de los Juzgados de qua trata el presente Decreto estará compuesto por el siguiente personal: Tres Jueces, tres Secretarios, tres escribientes, tres Auxiliares de Instrucción, tres Médicos - Practicantes, tres Enfermeros. El anterior personal prestará sus servicios en turnos que empezarán a las ocho de la mañana y a las ocho de la noche, y tendrá las asignaciones que corresponden a los Juzgados de Instrucción Criminal residenciados en Bogotá; los Médicos - Practicantes, Enfermeros y los Auxiliares de Instrucción continuarán con las asignaciones previstas para tales cargos en los Decretos 2137 de 1954 y 2837 de 1956.
Decreto 416 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 416 de 1957 · Por la cual se organizan los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.