Micelio

Artículo 3

Decreto 416 de 1957 · Por la cual se organizan los Juzgados de Turno de Instrucción Criminal de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Cada uno de los Juzgados de qua trata el presente Decreto estará compuesto por el siguiente personal: Tres Jueces, tres Secretarios, tres escribientes, tres Auxiliares de Instrucción, tres Médicos - Practicantes, tres Enfermeros. El anterior personal prestará sus servicios en turnos que empezarán a las ocho de la mañana y a las ocho de la noche, y tendrá las asignaciones que corresponden a los Juzgados de Instrucción Criminal residenciados en Bogotá; los Médicos - Practicantes, Enfermeros y los Auxiliares de Instrucción continuarán con las asignaciones previstas para tales cargos en los Decretos 2137 de 1954 y 2837 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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