Artículo único. Concédese a la viuda i las dos hijas lejítimas del Sarjento-mayor Juan Brigard, una pensión vitalicia, sujeta sí derecho de acrecer, de veinte pesos mensuales a cada una, que les será pagada en los mismos términos que los sueldos o pensiones de los militares de la Independencia, i desde la sanción de la presente leí. Para que esto último tenga lugar, se abre por la suma necesaria un crédito adicional al Presupuesto de gastos del año en curso.
Ley 51 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Ley 51 de 1878 · Por el cual se concede pensión a la familia de un militar que perteneció a la Lejión Británica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.