Micelio

Artículo 2.14.11.2.2

Presentación De Los Informes

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de los informes. Como resultado de todo el proceso señalado en el artículo 2.14.11.2.1., los peritos deberán elaborar un informe de Memoria Explicativa y otro de Resumen General, los que deberán contener:

1.

Una información básica del predio y la del sector donde se halla ubicado.

2.

Las generalidades y características propias del inmueble rural.

3.

Los cálculos correspondientes.

4.

Los documentos que haya proporcionado el Incoder y la referencia de los que hubiere utilizado en la elaboración del avalúo.

5.

Certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre los avalúos comerciales que haya realizado la entidad en la misma zona homogénea en los dos últimos años.

Parágrafo

Cuando el avalúo se refiera exclusivamente al terreno, se dará aplicación a las exigencias señaladas anteriormente, sin tener en cuenta las mejoras, y si la actuación solo comprende el avalúo de mejoras, en ella no se considerará lo relativo al valor del terreno.

(Decreto número 1139 de 1995, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015