Micelio

Artículo 5

Ley 21 de 1945 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas de plata y de cobre-níquel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, los gastos que ocasionen todas y cada una de las disposiciones de la presente Ley, se cargarán a la "Cuenta Especial de Cambios" a que se refiere el ordinal 5º del artículo 2º de la Ley 167 de 1938 ; pero el valor de la plata metálica que sobre en las reacuñaciones de las monedas de plata de 0.900 de ley, se abonará a esta misma cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1945