º. El Documento de Viaje contendrá: Fotografía, firma e impresión del índice derecho del titular, información sobre estatura, color de ojos, cabello, nariz, color de la tez, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, nombre y apellidos, firmas y sello de la autoridad expedidora y demás datos que de conformidad con los tratados o convenios internacionales vigentes para Colombia sea procedente incluir.
Decreto 2191 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2191 de 1997 · por el cual se dictan algunas disposiciones para la expedición de documentos de viaje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.