Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1918 · Por la cual se adiciona la número 23 de 1918, sobre Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre las obras inaplazables a que se refiere el artículo 13 de la Ley 23 de 1918 , el Gobierno dará preferencia a la Carretera de Cúcuta al río Magdalena, designada con la letra g) en la 70 de 1916 (General de Caminos).

A esta obra, considerada como de suprema importancia para la República, el Gobierno aplicará la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en bonos colombianos de los que trata la expresada Ley 23 de 1918 , para construir la referida carretera en el menor tiempo posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1918