Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 270 de 2026 · por el cual se modifica el Libro 3, Parte 1, se adicionan a este los Títulos 1, 2 y 3 y se adiciona el libro 4, parte 1 al Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la Política Pública Exterior Feminista, conocida también como política exterior con enfoque de género y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objeto . Modificar el Libro 3, Parte 1, y adicionar a este los Títulos 1, 2 y 3 y crear el Libro 4, Parte 1 al Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedará, así: LIBRO 3 POLÍTICAS DEL SECTOR PARTE 1 POLÍTICA PÚBLICA EXTERIOR FEMINISTA TÍTULO 1 FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, OBJETIVOS DE LA POLÍTICA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y POBLACIÓN BENEFICIARIA Artículo 3.1.1.1 Adopción . Adáptese la Política Pública Exterior Feminista (PEF), contenida en el presente decreto, el anexo técnico y el Plan de Acción los cuales hacen parte integral de este decreto. Artículo 3.1.1.2. Objetivo de la política . La Política Pública Exterior Feminista busca promover y garantizar los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, así como la igualdad y equidad de oportunidades y la no discriminación en razón del género a través de los escenarios de política bilateral, multilateral y de cooperación internacional. Artículo 3.1.1.3. Objetivos específicos . La Política Pública Exterior feminista tiene los siguientes objetivos específicos: a) Establecer el enfoque de género como una herramienta fundamental en el ac­cionar del Estado a nivel bilateral y multilateral y en escenarios de cooperación internacional. b) Redirigir esfuerzos de las misiones, embajadas y consulados, así como de los instrumentos y mecanismos de cooperación para garantizar y promover los dere­chos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colom­bianas que habitan en el exterior. c) Fortalecer al sector de relaciones exteriores, en su capacidad de respuesta e in­cidencia en la implementación de la agenda de derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exte­rior. d) Fomentar la participación de las organizaciones de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, para faci­litar su incidencia en la política exterior. Artículo 3.1.1.4. Ámbito de aplicación . Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican especialmente al sector de Relaciones Exteriores y a las demás entidades del Estado colombiano que realizan acciones en el marco de la política exterior o de la política de cooperación internacional. Artículo 3.1.1.5. Población Beneficiaria . La Política Pública Exterior Feminista de Colombia está dirigida a mejorar las condiciones de igualdad y equidad de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior. TÍTULO 2 PRINCIPIOS, EJES DE POLÍTICA Y ENTIDAD RECTORA Artículo 3.1.2.1. Principios . La implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Exterior Feminista estará orientada por los siguientes principios: a) Pacifista: Propender por el reconocimiento de la vinculación entre feminismo y paz, entendiendo la paz como un proceso que requiere justicia social, igualdad de derechos y la erradicación de la discriminación y la violencia basada en género. En aplicación de este principio, la acción internacional del Estado deberá incor­porar las experiencias y vivencias de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, tanto en contextos de conflicto armado, como en la construcción de paz y procesos de posconflicto. Este principio se interpretará de conformidad con los estándares internacionales en materia de mujeres, paz y seguridad, en particular la Resolución número 1325 del 2000, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. b) Participativo : Promover la participación directa y efectiva de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, reconociendo sus capacidades, experiencias, expectativas, necesidades, procesos y diversidades como sustento para la transformación de los procesos de toma de decisiones en la interacción con las autoridades. c) Interseccional: Procurar por el reconocimiento de las intersecciones entre géne­ro, etnia, raza, edad, curso de vida, orientación sexual, discapacidad, capacidad socioeconómica, procedencia y otras identidades, promoviendo así una mayor garantía de inclusión y equidad en todas las áreas de la política exterior. d) Corresponsabilidad : Promover por la vinculación de diferentes actores del Es­tado y la sociedad civil con el objetivo de materializar los derechos de las muje­res en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en el marco de la política exterior del Estado. e) Coordinación y colaboración armónica: Promover la coordinación y colabo­ración armónica entre las autoridades del Estado, en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de política exterior y cooperación internacional, con el fin de maximizar la efectividad de las acciones dirigidas a la garantía de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres co­lombianas que habitan en el exterior. Artículo 3.1.2.2. Pilares temáticos . La Política Pública Exterior Feminista está orientada por los siguientes ejes temáticos: a) Justicia social: En el marco de la Política Pública Exterior Feminista, se en­tiende a la justicia social como un compromiso con la igualdad y la seguridad humana a nivel global, lo cual implica priorizar los instrumentos diplomáticos, así como la política bilateral y multilateral, la cooperación internacional para transformar las estructuras políticas y sociales para mitigar riesgos y garantizar la protección de la vida. Se busca promover un enfoque integral que reconozca y aborde las diversas formas de opresión y desigualdad que afectan a las personas en todo el mundo, especialmente a las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, a través de la pro­moción de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de género y la justicia en las relaciones internacionales. b) Justicia ambiental: La justicia ambiental se entiende como el compromiso de garantizar que todas las personas y comunidades, tengan acceso a mecanismos e instrumentos que les permitan proteger sus derechos ambientales de manera equitativa. Esto implica la implementación de medidas que aseguren la autono­mía y oportunidad en la búsqueda de protección, reparación y restauración de los daños ambientales causados por acciones humanas, reconociendo la interco­nexión entre las acciones globales y sus impactos locales en el medio ambiente y en las comunidades, especialmente sobre las poblaciones beneficiarias de la Política Pública Exterior Feminista. c) Paz positiva: Se enfoca en la necesidad de transformar las causas estructurales de la guerra, pretende transformar la sociedad actual, de tal forma que las muje­res en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior cuenten con libertad y respeto sobre las decisiones que correspon­den a su amor, a su deseo, a su identidad y a su cuerpo, y representa la posibili­dad de existir sin ser violentadas, de tener acceso a oportunidades de desarrollo personal y autonomía. d) Educación, ciencia y cultura: Se enfoca en promover la equidad y la inclusión en los ámbitos educativo, científico y cultural a nivel internacional a través de la promoción del acceso igualitario a la educación, el fomento de la participa­ción equitativa en actividades científicas y culturales y el reconocimiento del aporte de diversas comunidades, especialmente de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en estos campos en el marco de las relaciones internacionales y la diplomacia. e) Fortalecimiento Institucional del sector de Relaciones Exteriores de Colom­bia: Se concibe como un pilar estructural y necesario para el correcto desarrollo de los demás pilares, dada la necesidad de una transformación de la cultura ins­titucional de los sectores a cargo de su implementación y de la adecuación de su gestión institucional para la implementación de la política exterior del país desde una perspectiva feminista. Este eje se compone de tres temas: i) transversaliza­ción del enfoque de género en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; ii) adecuación institucional para la igualdad de género y; iii) transformación cultu­ral y entorno laboral libre de violencias y actos de discriminación. Artículo 3.1.2.3. Entidad rectora de la política. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la entidad rectora de la presente política, teniendo a su cargo la coordinación, asesoría técnica, regulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la misma, así como la articulación con otras entidades del Estado colombiano, eón competencia en la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional, así como de las políticas de género y enfoques diversos, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la política pública exterior feminista. TÍTULO 3 MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Artículo 3.1.3.1. Mecanismo de participación de la sociedad civil de la política pública exterior feminista. Créase el Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista, como una instancia de interlocución de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo relacionado con la implementación y seguimiento de la Política Pública Exterior Feminista. En aras del cumplimiento del principio de participación de la Política Pública Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con las poblaciones beneficiarias de la política pública exterior feminista definirán la forma de selección de los representantes, la conformación y funcionamiento del mecanismo, con la finalidad de garantizar la transparencia en la garantía del derecho de participación. El Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará los medios virtuales o espacios físicos que permitan a las organizaciones el ejercicio del derecho a la participación y cumplir con los objetivos planteados en este artículo. Artículo 3.1.3.2. Funciones . El mecanismo tendrá las siguientes funciones

1.

Actuar como órgano interlocutor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.

Sugerir recomendaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de garantizar la incorporación de un enfoque de género e interseccional en la política exterior.

3.

Mantener espacios y canales de comunicación e interlocución con las diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior para recoger sus inquietudes y recomendaciones en relación a la incorporación del enfoque de género y dere­chos en la implementación de la Política Pública Exterior Feminista.

4.

Contribuir a la difusión, la visibilizarían y la socialización de la implementación de la PEF.

5.

Las demás actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y de las funciones previstas en el presente articulado. Artículo 3.1.3.3. Informe de avance . Con el fin de dar seguimiento a la implementación de la Política Pública Exterior Feminista, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, un informe anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Acción de dicha Política. Este informe será publicado durante el mes de diciembre, en la página web del ministerio y será puesto a disposición del Mecanismo de Participación previsto en el artículo 3.1.3.1 del presente decreto, así como de la ciudadanía en general, para efectos de transparencia y seguimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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