°. Adscrita a la Dirección Nacional de Prisiones, créase en la capital de la República una oficina nacional que se denominará Archivo Judicial, que tendrá por objeto reunir, en la forma que lo determine el Director General de Prisiones, copia de todas las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que se hayan dictado en materia criminal por las autoridades judiciales o de policía, desde el 1° de enero de 1904 y las que se dicten en lo sucesivo.
Artículo 1
Adscrita A La Dirección Nacional De Prisiones, Créase En La Capital De La República Una Oficina Nacional Que Se Denominará Archivo Judicial, Que Tendrá Por Objeto Reunir, En La Forma Que Lo Determine El Director General De Prisiones, Copia De Todas Las Sentencias Condenatorias De Primera Y Segunda Instancia Que Se Hayan Dictado En Materia Criminal Por Las Autoridades Judiciales O De Policía, Desde El 1° De Enero De 1904 Y Las Que Se Dicten En Lo Sucesivo
Decreto 75 de 1923 · Por el cual se crea una oficina dependiente de la Dirección General de Prisiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.