Micelio

Artículo 5

I Ndemnización Por Gastos De Transporte Y Movilización De Víctimas Al Centro Asistencial

Decreto 966 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 074 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. I ndemnización por gastos de transporte y movilización de víctimas al centro asistencial . Se reconocerá una indemnización equivalente al costo del transporte suministrado, hasta un máximo de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, de acuerdo con la siguiente tabla: Tipo de transporte Tipo de Vehículo (en smdlv) Particular, Público Traslado asistencial básico Traslado asistencial medicalizado Urbano Bogotá 2 7 15 Barranquilla, Cali, Medellín 2 7 15 Otros municipios 2 5 10 Intermunicipal 4 7 12 Rural (más de 20 km) Bogotá 2 7 15 Barranquilla, Cali, Medellín 2 7 15 Otros municipios 4 5 8 Intermunicipal 4 7 15 En todo caso, el reconocimiento del traslado en unidad asistencial medicalizada estará sujeto a la condición y necesidad de la víctima. En el caso que la víctima no amerite ser trasladada en unidad asistencial medicalizada el reconocimiento se efectuará a la tarifa de traslado asistencial básico. Las tarifas definidas en el presente artículo para el traslado en ambulancia incluyen todos los costos inherentes a la prestación de dicho servicio, por lo que no procederán cobros adicionales por ningún concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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