Micelio

Artículo 6

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Banco Popular para debitar a una cuenta diferida, que se denominará " Ley 49 de 1959 :, el valor de las pérdidas contabilizadas hasta el 30 de junio de 1959, y el de las que se registren en lo sucesivo a consecuencia de créditos concedidos e inversiones efectuadas con anterioridad al 30 de junio de 1957, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, en cada caso. El saldo de esta cuenta no se computara al hacer el cálculo del capital saneado del Banco Popular, conforme al artículo 16 de la Ley 45 de 1923 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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