º . El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así: " Artículo 8º . Son atribuciones generales del Consejo
Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.
Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.
Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.
Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.
Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Artículo 8 DECRETO 2396 de 1954