Artículo Primero .- La Junta Médica de que trata el artículo 1º de la Ley, estará integrada así: En el Sanatorio de Contratación por los médicos que allí trabajan en el servicio de la Campaña Antileprosa; en el de Agua de Dios, por tres médicos del Grupo de Auxiliares asignados por el Director del Sanatorio. Estas Juntas se reunirán por lo menos una vez al mes.
Decreto 1132 de 1965 →Vigente
Artículo 1
De La Ley, Estará Integrada Así: En El Sanatorio De Contratación Por Los Médicos Que Allí Trabajan En El Servicio De La Campaña Antileprosa; En El De Agua De Dios, Por Tres Médicos Del Grupo De Auxiliares Asignados Por El Director Del Sanatorio
Decreto 1132 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 6° de la Ley 14 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.