"Artículo 7° Las Celadoras Profesoras serán institutoras graduadas de reconocida práctica en la enseñanza y de intachable conducta. "Son deberes de las Celadoras Profesoras: "I. Hacer tres horas diarias de clases intelectuales, según la distribución del tiempo. "II. Vigilar y hacer guardar el orden y la disciplina en las clases, conforme al Reglamento. "III. Presidir a las niñas en todos los actos de la Escuela, así los religiosos, como los de estudio y recreación. "IV. Dar cuenta a la Directora de todo aquello que observen contrario a} buen orden de la Escuela. "V. Tratar a las niñas con la mayor delicadeza posible y corregirlas con suavidad. "VI. Cumplir estrictamente las órdenes de la Directora y vigilar por el aseo de la Escuela. "VII. Concurrir a la Escuela antes de principiar las tareas diarias, y retirarse después de la salida de las alumnas. "VIII. Hacer el cómputo mensual de calificaciones. "IX. Tomar interés en que las obras elaboradas queden correctamente y con debida economía. "No les es permitido a las Celadoras durante la horas de vigilancia, hacer trabajos de ningún género, ni dedicarse a la lectura u otra entretención. Deben observar individualmente a las niñas para que aprovechen el tiempo y no se ocupen en cosa distinta de las labores de la Escuela. "CAPITULO V "De los Profesores.
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 7
Las Celadoras Profesoras Serán Institutoras Graduadas De Reconocida Práctica En La Enseñanza Y De Intachable Conducta
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.