Micelio

Artículo 12

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes inmuebles que posea el Instituto, en derecho o equidad, en cualquiera de los Estados Contratantes, y que se utilicen exclusivamente para los fines que persiguen el Instituto, estarán exentos de impuestos de cualquiera naturaleza, ya sean nacionales, estaduales, provinciales o municipales, con excepción de las tasas que deban ser pagadas por razón de servicios o de mejoramiento públicos locales que redunden en beneficio de dichos inmuebles.

"El mobiliario, los efectos, enseres, utensilios, materiales de construcción o cualesquiera otros artículos destinados al uso oficial del Instituto, estarán exentos en el territorio de cualquiera de los Estados Contratantes, de todo gravamen, incluyendo derechos aduaneros, contribuciones indirectas o sobretasas, o cualesquiera otros.

"Estarán también exentos de toda clase de impuestos, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes, los fondos y otros bienes que se empleen para los fines del Instituto, y todos los contratos y actos oficiales del Instituto que se mantengan dentro de los límites de sus funciones.

"Circulación de fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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