Los bienes inmuebles que posea el Instituto, en derecho o equidad, en cualquiera de los Estados Contratantes, y que se utilicen exclusivamente para los fines que persiguen el Instituto, estarán exentos de impuestos de cualquiera naturaleza, ya sean nacionales, estaduales, provinciales o municipales, con excepción de las tasas que deban ser pagadas por razón de servicios o de mejoramiento públicos locales que redunden en beneficio de dichos inmuebles.
"El mobiliario, los efectos, enseres, utensilios, materiales de construcción o cualesquiera otros artículos destinados al uso oficial del Instituto, estarán exentos en el territorio de cualquiera de los Estados Contratantes, de todo gravamen, incluyendo derechos aduaneros, contribuciones indirectas o sobretasas, o cualesquiera otros.
"Estarán también exentos de toda clase de impuestos, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes, los fondos y otros bienes que se empleen para los fines del Instituto, y todos los contratos y actos oficiales del Instituto que se mantengan dentro de los límites de sus funciones.
"Circulación de fondos.