El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a reconstruir la plaza de mercado de la ciudad de Armenia, disponiendo de la suma que se destina por la presente Ley y las que aporten el Municipio y el Departamento.
Si pasados sesenta días el Gobierno no ha iniciado los trabajos el Municipio quedará en amplia libertad para emprender la obra sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Las sumas que se destinan para los damnificados se entregarán por una junta integrada así: un miembro nombrado por el Ministerio de Hacienda, un miembro nombrado por el Concejo Municipal de Armenia y otro por el Gobernador del Departamento de Caldas.