Micelio

Artículo 6

Ley 50 de 1935 · por la cual se decreta un auxilio en favor de los Municipios de Armenia y Anserma, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a reconstruir la plaza de mercado de la ciudad de Armenia, disponiendo de la suma que se destina por la presente Ley y las que aporten el Municipio y el Departamento.

Parágrafo

Si pasados sesenta días el Gobierno no ha iniciado los trabajos el Municipio quedará en amplia libertad para emprender la obra sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.

Las sumas que se destinan para los damnificados se entregarán por una junta integrada así: un miembro nombrado por el Ministerio de Hacienda, un miembro nombrado por el Concejo Municipal de Armenia y otro por el Gobernador del Departamento de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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