°. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 4175 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 11. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes
Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y planes en lo referente a la administración y desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.
Notificar y/o comunicar los actos administrativos que expida el instituto, realizar la publicación de aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los mismos.
Coordinar, programar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, desarrollo del talento humano, seguridad y salud en el trabajo y ambiental, relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.
Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.
Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), que deba adoptar la entidad.
Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación suscripción de convenios que requiera el Instituto, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos.
Administrar el sistema de información en materia de contratación, así como coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales.
Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el Instituto.
Dirigir, ordenar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la supervisión de la elaboración de los registros contables y la suscripción de los estados financieros del Instituto.
Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto.
Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y custodiar los documentos técnicos y material de consulta de propiedad del Instituto.
Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.
Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen.
Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.
Mantener actualizada la información relacionada con la documentación técnica y la normatividad legal y jurisprudencial en temas relacionados con metodología científica e industrial.
Recibir, controlar y actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial respecto de los usuarios internos del Instituto Nacional de Metrología (INM).
Trabajar, en coordinación con la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano, en la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior de la Entidad.
Contribuir y aportar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y proponer medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo en el ámbito de su competencia.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.