Cuando la inspección se decretare por un Tribunal o por la Corte Suprema de Justicia, la practicará el ponente; pero a petición de cualquiera de los interesados, el ponente dispondrá que a ella concurran todos los Magistrados que forman la Sala.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.