Art. 211. En el mismo día en que deba verificarse un remate se anunciara este por medio de los pregones preparatorios que se darán dos horas antes de aquella en que debe celebrarse, y con intervalo de una hora entre cada pregón. Llegada la hora de la celebración se enunciara esta, la postura que se haga y cada una de las pujas sucesivas por medios de pregones, como también la adjudicación del remate.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 211
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.