Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 355 de 1957, los bancos harán la inversión allí ordenada en cualquiera de las obligaciones comprendidas en el ordinal e) del artículo 10.
Decreto 1691 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1691 de 1960 · Por el cual se modifican: el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y sociedades de capitalización y el régimen de inversiones obligatorias de los bancos y cajas de ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.