Los contratos distintos de los de empréstitos, que celebre el Fondo con entidades públicas; nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.
primero. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
segundo. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuéstales y deberán en los términos de las disposiciones; legales vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.
tercero. De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 518 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.