Micelio

Artículo 39

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimientos para la actualización de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora

1.

Las actualizaciones de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora efectuadas de oficio por el Ministerio de Comunicaciones cumplirán con las siguientes condiciones

a)

El Ministerio de Comunicaciones está en el deber de revisar permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora, con el fin de constatar si las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en los mismos cumplen con las distancias de protección establecidas para la operación en el mismo canal y en canales adyacentes;

b)

De ser necesaria la modificación de algún parámetro técnico esencial, esta se hará en primera instancia sobre las emisoras proyectadas y, de persistir la interferencia o el incumplimiento de las distancias de protección se procederá a modificar lo correspondiente a las estaciones que figuren como asignadas;

c)

No se podrá suprimir de los planes técnicos ninguna estación de radiodifusión sonora registrada como asignada y sin que previamente se le haya declarado la terminación de la concesión;

d)

La modificación de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones contenidas en los planes técnicos deben estar soportados y precedidos del respectivo estudio y concepto técnico en los que sustente la necesidad de realizar la modificación,

e)

Determinadas las modificaciones que sean pertinentes, estas serán adoptadas por el Ministerio de Comunicaciones mediante acto administrativo de carácter general, antes de ser incorporadas a las concesiones particulares del servicio, cuando sea del caso;

f)

Cuando se trate de modificaciones que corresponda incorporar a las concesiones particulares del servicio, el Ministerio de Comunicaciones adelantará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto administrativo de carácter general que actualice el correspondiente plan técnico nacional de radiodifusión sonora, las actuaciones administrativas encaminadas a expedir el acto administrativo de carácter particular en el cual se incorpore tales modificaciones.

2.

Las actualizaciones de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora efectuadas por el Ministerio de Comunicaciones, en atención a las solicitudes presentadas por los concesionarios del servicio deben observar las siguientes condiciones

a)

Las solicitudes de parte interesada para la autorización de modificación de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora deben estar soportadas y precedidas siempre por un estudio técnico en el que el concesionario demuestre técnicamente la necesidad de efectuar la modificación y garantice que con la modificación solicitada sigue cumpliendo con las protecciones para las emisoras en el mismo canal y en los canales adyacentes, y mantengan la clasificación autorizada, de conformidad con lo establecido en el correspondiente plan técnico;

b)

El Ministerio de Comunicaciones debe constatar que a la fecha de la presentación de la solicitud el concesionario se encuentra al día con todas las obligaciones propias de la concesión y que la misma cumple con lo establecido en el correspondiente plan técnico y en las normas vigentes que regulen la radiodifusión sonora, e informará al respecto al concesionario la decisión adoptada. De encontrar viable la solicitud emitirá el concepto técnico que sustente la autorización de la modificación y procederá posteriormente a incorporar en la próxima actualización del plan los nuevos parámetros técnicos esenciales de la estación determinados como viables;

c)

Las modificaciones encontradas viables serán adoptadas por el Ministerio de Comunicaciones mediante acto administrativo de carácter general;

d)

El Ministerio de Comunicaciones adelantará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto administrativo de carácter general que actualice el correspondiente plan técnico, las actuaciones administrativas encaminadas a expedir el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se autoriza la modificación particular solicitada.

Parágrafo

El concesionario podrá operar la estación de radiodifusión sonora con los nuevos parámetros técnicos esenciales, una vez el Ministerio de Comunicaciones expida el acto administrativo particular que los autoriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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