ARTICULO 30. Objetivos y Funciones de la Caja de Vivienda Militar. - El objetivo fundamental de la Caja de Vivienda Militar es ofrecer soluciones de vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada por la ley. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones
Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el personal señalado en el artículo 3o. del Decreto Ley 3073 de 1968;
Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;
Administrar las cesantías de sus afiliados, para lo cual la Nación depositará mensualmente en la Caja de Vivienda Militar, de acuerdo con el programa anual de caja aprobado por el CONFIS, el valor correspondiente a la parte de las cesantías que se causen en favor de dicho personal, procurando cumplir con una distribución que corresponden a la terceava parte;
Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes de vivienda;
Promover proyectos habitacionales destinados a los afiliados que por razón de sus condiciones socioeconómicas puedan ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda;
Facilitar a los demás afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles en el mercado;
Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.