º . Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN NUEVA Denominación Código Grado Denominación Código Grado Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 12 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 2003 13
El Ministerio del Trabajo procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el grado 12, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 13, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.