o . Las emisiones de los títulos de tesorería-TES-clase B, así como los cupones que representan los rendimientos de los mismos, podrán ser depositados y administrados en depósitos centralizados de valores. En el evento en que el inversionista requiera materializar el principal o el cupón por emisión inicial o posterior, deberá sufragar el costo respectivo, que será determinado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2257 de 1995 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 2257 de 1995 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la nación, títulos de Tesorería -TES- clase B.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.