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Artículo 48

Después De Cerrada La Matricula Puede Darse Matricula Extraordinaria, Si Así Lo Creyese Conveniente El Consejo Directivo; En Ese Caso El Tiempo De Dicha Matrícula Es De Ocho Días Y Causa Derechos Dobles

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de cerrada la matricula puede darse matricula extraordinaria, si así lo creyese conveniente el Consejo Directivo; en ese caso el tiempo de dicha matrícula es de ocho días y causa derechos dobles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 1918