o . Cobro ante las Entidades Promotoras de Salud. Cuando una Entidad Promotora de Salud o cualquier entidad que esté obligada a efectuar la compensación de las cotizaciones en Salud, no haya presentado de manera oportuna la declaración de giro y compensación y la Superintendencia Nacional de Salud constate con base en los estudios técnicos que realice que es superavitaria, podrá requerir a dichas entidades para que entreguen los excedentes el día hábil siguiente, sin perjuicio de los ajustes a los pagos a que está obligado según lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y de las sanciones que le sean aplicables. En todo caso las entidades deberán remitir la información al Fondo de Solidaridad y Garantía tan pronto disponga de ella.
La Superintendencia Nacional de Salud determinará el valor correspondiente al período o períodos no compensados, el cual será girado al Fondo de Solidaridad y Garantía por parte de la entidad respectiva, quien en todo caso efectuará las correcciones pertinentes en las declaraciones en un término no mayor a seis meses.