Art. 17. Tan pronto como este decreto se publique en el Diario Oficial , los Administradores de Aduanas y Salinas de acuerdo con los Comandantes de los respectivos Resguardos, y, en general, todos los Jefes de Oficinas de Hacienda, formarán un proyecto de reglamento en que se expresen con claridad y precisión los deberes de sus subordinados, y lo someterán acto continuo á la censura del Ministerio.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 17
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.