Micelio

Artículo 51

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los bienes, derechos, valores y acciones del Gobierno Nacional ó por cualquier otro título pertenecieron á los extinguidos Estados Soberanos, continuarán siendo propiedad de los respectivos Departamentos. Exceptuándose los inmuebles que se especifican en el artículo 202 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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