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Artículo 2.8.2.4.4

Obligaciones De Las Entidades Privadas Que Prestan El Servicio De Valoración De Apoyos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades privadas que prestan el servicio de valoración de apoyos . Las entidades privadas que prestan el servicio de valoración de apoyos deberán

1.

Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capaci­dad legal de la persona con discapacidad.

2.

Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebi­da sobre la persona con discapacidad.

3.

Brindar el servicio de valoración de apoyos, para lo cual se deberán disponer de los medios administrativos, de talento humano y logístico necesario que cum­plan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad seña­ladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

4.

Contar con información accesible sobre el servicio de valoración de apoyos y establecer mecanismos para su difusión pública.

5.

Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoración de apoyos.

6.

Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valora­ción de apoyos.

7.

Entregar el informe final de valoración de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente Decreto.

8.

Identificar y eliminar aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificul­ten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoración de apoyos.

9.

Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el de­sarrollo de la valoración de apoyos.

10.

Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Dis­capacidad.

11.

Designar por escrito a la persona facilitadora que llevará a cabo el proceso de valoración de apoyos.

12.

Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación, experiencia e idonei­dad establecidos por el presente decreto para la persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos que se designe.

13.

Entregar el informe final del proceso de valoración de apoyos y sus documentos anexos según corresponda, a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad competente.

14.

Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre archivo, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sen­sibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

Parágrafo

Las entidades privadas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto y de acuerdo con el procedimiento que establezca el ente Rector del Sistema Nacional de Discapacidad para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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