Las solicitudes que ya se hayan formulado sobre suspensión de las acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 y respecto de las cuales no hubiere aun decisión, continuarán su trámite legal, siendo entendido que la gracia de la suspensión de tales acciones, como la previene el mismo Decreto, sólo podrá otorgarse a quienes hayan observado buena conducta a partir del 15 de octubre de 1958, y que únicamente tendrá efectividad mientras el beneficiado observé la misma buena conducta.
Artículo 3
Las Solicitudes Que Ya Se Hayan Formulado Sobre Suspensión De Las Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 Y Respecto De Las Cuales No Hubiere Aun Decisión, Continuarán Su Trámite Legal, Siendo Entendido Que La Gracia De La Suspensión De Tales Acciones, Como La Previene El Mismo Decreto, Sólo Podrá Otorgarse A Quienes Hayan Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre De 1958, Y Que Únicamente Tendrá Efectividad Mientras El Beneficiado Observé La Misma Buena Conducta
Decreto 11 de 1959 · Por el cual se adiciona el Decreto 0328 de 1958
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.