Art. 2.° El Secretario del Juez nacional de primera instancia, el Agente fiscal, el Prefecto y los Corregidores del Territorio, formarán un inventario de los expedientes, documentos, libros & a de las respectivas oficinas, así como de los útiles y enseres de las mismas, y los entregarán á los empleados ó comisionados que el Gobierno del Estado de Santander nombre con el objeto de recibir el Territorio. Comuníquese al Prefecto del Territorio y al Gobierno Ejecutivo de Santander.
Decreto 554 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Decreto 554 de 1881 · Por el cual se dispone la reincorporación del Territorio nacional de Bolívar en el estado soberano de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.