Artículo tercero. El costo de cada una de las casas que se construya estará de acuerdo con la importancia y las necesidades del municipio respectivo. El sesenta por ciento de su valor será reintegrado al Instituto por los Municipios o por las parroquias que haya n tomado a su cargo esta obra, por cuotas mensuales, en el plazo de veinte años. El cuarenta por ciento restante se amortizará por el propio Instituto con cargo al presupuesto.
Decreto 2166 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.