Funciones del Comité de Cartera. El Comité tendrá las siguientes funciones, adicionales a las que ya posea, en el caso que ya exista en la entidad:
Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del presente decreto para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta;
Recomendar al representante legal que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado;
Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A