Micelio

Artículo 35

O Bjeto De La Cooperación Entre Tribunales En El Contexto De Grupos De Empresas Multinacionales

Decreto 1743 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

O bjeto de la cooperación entre tribunales en el contexto de Grupos de Empresas multinacionales. La cooperación entre las autoridades colombianas competentes y los tribunales extranjeros tendrán por objeto

1.

Autorizar la cooperación entre los tribunales que se ocupen de los procesos de insolvencia relativos a partícipes de un Grupo de Empresas en diferentes Estados;

2.

Autorizar la cooperación entre los tribunales, los representantes extranjeros y el promotor o liquidador, nombrados para administrar y facilitar los procesos de insolvencia, y

3.

Facilitar y promover la utilización de diversas formas de cooperación para coordinar los procesos de insolvencia, relativos a diferentes partícipes de un Grupo de Empresas domiciliadas en diferentes Estados y determinar las condiciones y salvaguardias que deberán aplicarse en esas formas de cooperación, para proteger los derechos de las partes y la autoridad e independencia de los tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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