Serán castigados con la pena de cinco a quince años de reclusión militar, previa destitución, los Comandantes militares que, hallándose el país en estado de guerra internacional, cometieren alguno de los siguientes delitos:
No adoptar las medidas preventivas necesarias o no reclamar los auxilios o recursos que fueren precisos para la defensa, sí estuvieren en peligro de ser atacados por el enemigo, y si de su negligencia resultare la pérdida de la plaza, fuerte o puesto militar, o la desorganización o cdispersi6n de las tropas que les hubieren sido confiadas;
Ceder ante el enemigo 5in agotar antes los medios de defensa que exigen el honor militar y los deberes para con la Patria, y sin que medien razones especiales justificativas de táctica o estrategia;
Dejarse sorprender por negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes en su propia guardia, destacamento o puesto militar, cuando por tal causa se perdieren éstos; y
Dejar de ejecutar puntualmente los movimientos que les encargue el jefe de operaciones, si esto fuere causa de que se perdiere una acción de guerra u operación importante.