° La repartición de estas publicaciones las hará el Director de la Imprenta de acuerdo con las órdenes que para ello reciba del Ministerio de Gobierno.
Decreto 1088 de 1917 →Vigente
Artículo 2
La Repartición De Estas Publicaciones Las Hará El Director De La Imprenta De Acuerdo Con Las Órdenes Que Para Ello Reciba Del Ministerio De Gobierno
Decreto 1088 de 1917 · Por el cual se reglamenta la repartición de las publicaciones oficiales que han estado a cargo del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.