Micelio

Artículo 190

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 190. El tercer poseedor de se habla hará valer sus derechos, con arreglo a las leyes, dentro de treinta días siguientes al en que el ejecutante haya constituido la fianza; y en el caso de que tenga que promover juicio de tercería a lo virtud de lo dispuesto en el artículo 204, lo promoverá dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria del auto que decide la articulación.

Dicho tercer poseedor no está obligado a dar fianza de costas en el juicio de tercería que promueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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