°. EL Consejo se reunirá una vez al mes y, extraordinariamente cuando algunos de sus miembros lo estime conveniente. El Consejo puede invitar a sus reuniones a otros representantes del sector público o privado cuando así lo considere conveniente para un mejor logro y desarrollo de sus objetivos.
Decreto 1437 de 1971 →Vigente
Artículo 5
El Consejo Se Reunirá Una Vez Al Mes Y, Extraordinariamente Cuando Algunos De Sus Miembros Lo Estime Conveniente
Decreto 1437 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Mercadeo de Productos Agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.