Micelio

Artículo 5

El Consejo Se Reunirá Una Vez Al Mes Y, Extraordinariamente Cuando Algunos De Sus Miembros Lo Estime Conveniente

Decreto 1437 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Mercadeo de Productos Agropecuarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. EL Consejo se reunirá una vez al mes y, extraordinariamente cuando algunos de sus miembros lo estime conveniente. El Consejo puede invitar a sus reuniones a otros representantes del sector público o privado cuando así lo considere conveniente para un mejor logro y desarrollo de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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