Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo octavo. Para los efectos de este Decreto, las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias no sufrirán modificación alguna. Las remuneraciones serán las que correspondan a los empleos según los grados de la escala establecida en el artículo primero del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A