Micelio

Artículo 85

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones o asignaciones de retiro del personal de la Armada residente en el Exterior se pagaran por conducto del respectivo Consulado.

Parágrafo 1

El permiso para salir del país será concedido por el Ministerio de Guerra, hasta por tres (3) años el cual podrá renovarse por periodos iguales.

Parágrafo 2

El pago de las pensiones o asignaciones será suspendido por disposición del Ministerio de Guerra a quienes, gozando de ellas, se ausenten del país sin el correspondiente permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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