Art. 3.º Créase el empleo de Administrador general de dichos almacenes, con la asignación del 25 por 100 del producto líquido que el Gobierno obtenga con la venta de sal en los almacenes. Para hacer esta liquidación al fin de cada mes, se fija como costo de producción de cada arroba de sal de grano, convenientemente ensacada y colocada en los almacenes de Barranquilla, 33 y 24centavos por cada arroba de sal de espuma; y á este costo de producción se agregarán los gastos de trasporte, alquiler de locales, sueldos de empleados y demás que deben hacerse hasta entregar la sal á los compradores de ella.
Decreto 1032 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1032 de 1891 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.